(a) El Comandante en Jefe podrá solicitar al Negociado de la Guardia Nacional (NGB) el reconocimiento federal para la creación, traslado o disolución de unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(b) Si el Comandante en Jefe considerare que una compañía, batallón u otra unidad de la Guardia Nacional de Puerto Rico ha dejado de cumplir con los requisitos de la ley en materia de uniforme, equipo, disciplina, lealtad o eficiencia, podrá disolver dicha unidad.
(c) El Comandante en Jefe podrá trasladar la sede, la rama militar o el servicio asignado a cualquier unidad cuando a su juicio los mejores intereses del País así lo aconseje o justifique; Disponiéndose, que en toda acción tomada con referencia a una unidad de la Guardia Nacional de Puerto Rico que ostente el reconocimiento federal se llevará a cabo con sujeción a las restricciones que puedan imponer las leyes de Defensa Nacional promulgadas por el Congreso de Estados Unidos o los reglamentos adoptados al efecto.