Cualquier patrono que por sí, o en connivencia con otra persona, prive o amenace con privar de empleo a un integrante de la Guardia Nacional o de cualquiera de las Fuerzas que componen las Fuerzas Militares de Puerto Rico, u obstruya o impida a dicho miembro de conseguir tal empleo por el hecho de pertenecer a tal organización o lo disuada de alistarse en la Guardia Nacional o en las unidades de esta o de cualquiera otro de los componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico bajo amenaza de daño corporal u otra forma de intimidación, incurrirá en delito grave de tercer grado y de ser convicto, será castigado con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) o con pena de reclusión por no más de tres (3) años o con ambas penas a discreción del tribunal.