Transporte, reembolso de gastos y compensación de oficiales y alistados en servicio especial

25 L.P.R.A. § 2941f, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2941f

El personal de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que sirva en una Junta Militar Disciplinaria o Juntas de Investigación, o que desempeñe otros deberes, por órdenes del Ayudante General, recibirá transportación adecuada que le permita rendir el servicio que le hubiere sido asignado y se le reembolsarán los gastos necesarios legalmente incurridos en la ejecución de dichos deberes los cuales se pagarán mediante comprobantes debidamente aprobados por los oficiales bajo cuyas órdenes se haya prestado el servicio.