La Guardia Nacional de Puerto Rico y otros componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado

25 L.P.R.A. § 2942a, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2942a

(a) Las unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que reciban órdenes de movilización en casos que así lo requiera la seguridad pública o en casos de desastres causados por la naturaleza según establecido en este capítulo se considerarán en Servicio Militar Estatal.

(b) Se considerarán también en Servicio Militar Activo Estatal aquellos oficiales y alistados que se encuentren en el desempeño de cualquier encomienda asignada cuando así se especifique en las órdenes emitidas al efecto. En todos los casos antes indicados, las órdenes emitidas ordenando el ingreso al Servicio Militar Activo Estatal dispondrán lo correspondiente respecto de la transportación a proveerse, reembolso de gastos incurridos y la compensación, si la hubiere, a pagarse por los servicios a prestarse.