(a) Funcionarios del orden público.— Los oficiales y personal alistado de la Guardia Nacional de Puerto Rico en Servicio Militar Estatal tendrán el carácter de funcionarios del orden público, con todos los poderes y obligaciones inherentes a tal carácter cuando el Gobernador así expresamente lo ordene o autorice.
(b) Poderes de arresto.— Cuando la Guardia Nacional de Puerto Rico sea llamada al Servicio Militar Activo Estatal por el Gobernador de Puerto Rico en apoyo a la Policía de Puerto Rico para garantizar la seguridad pública, estos serán considerados funcionarios del orden público con poder de arresto.
(c) En el caso específico de los médicos y demás profesionales de servicios de salud de la Guardia Nacional y demás componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico a ser llamados al Servicio Militar Activo Estatal tendrán el carácter de empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estarán cobijados por la inmunidad otorgada por la sec. 4105 del Título 26 mientras actúen en cumplimiento de sus deberes y funciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Esta misma caracterización de oficial del orden público será extendida a los integrantes del Comando de la Guardia Estatal cuando estos sean llamados al Servicio Militar Activo Estatal en apoyo a la Guardia Nacional de Puerto Rico cuando esta esté movilizada para garantizar la seguridad pública.