Dejar de comparecer a prestar servicios

25 L.P.R.A. § 2942e, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2942e

(a) Todo integrante de la Guardia Nacional o de cualquier componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que dejare de comparecer en la fecha y hora señalada por el Comandante en Jefe para presentarse a prestar Servicio Militar Activo Estatal u otros deberes del Servicio Militar Estatal sin causa válida que justifique la falta de comparecencia en los casos ante señalados, serán considerados como ausentes sin autorización o como evasores de misión, según sea el caso, y se les tratará en la forma prescrita en los artículos referentes a Justicia Militar.

(b) Cualquier integrante de la Guardia Nacional o de cualquiera de los componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que se ausentare a tres o más ejercicios militares sin justa causa estará sujeto a sanción administrativa inmediata.