Necesidad para crear estos derechos

25 L.P.R.A. § 2943, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2943

Situaciones de emergencias pueden surgir en cualquier momento de manera inesperada. Estas pueden ocurrir en la forma de desastres naturales, ataques terroristas, accidentes o incidentes industriales y cualquier otra situación que ponga en peligro la seguridad y salud pública. Cuando el Gobernador, como comandante en jefe, estime que los recursos del gobierno no sean suficientes para atender estas situaciones de emergencia, tiene la autoridad en ley para llamar al Servicio Militar Activo Estatal a las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Al iniciarse este llamado, los ciudadanos soldados que componen la Guardia Nacional y los otros componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico responden inmediatamente al mismo y se dedican de lleno a sus tareas militares.

Una vez llamados al Servicio Militar Activo Estatal estos están sujetos al mismo hasta que se determine que la emergencia ha acabado o que ya no existe la necesidad de mantener a estas tropas movilizadas. En algunos casos esto puede tomar meses. Este llamado puede causar un disloque en las obligaciones y deberes de estos en su vida civil. De igual manera, su situación económica puede verse afectada si el sueldo que estos devenguen mientras se encuentren movilizados en Servicio Militar Activo Estatal sea menor al que reciben en sus empleos civiles.

Es por tal motivo que la Asamblea Legislativa entiende necesario crear y extender una serie de derechos que protejan a los integrantes de la Guardia Nacional y sus cónyuges cuando estos responden al llamado al Servicio Militar Activo Estatal.