Necesidad del llamado al Servicio Militar Activo Estatal

25 L.P.R.A. § 2943a, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2943a

Para que las protecciones que se discuten en este subcapítulo se activen y se extiendan a los ciudadanos soldados de la Guardia Nacional o que pertenezcan a los otros componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, tiene que haber una Orden Ejecutiva del Gobernador llamando a la Guardia Nacional o los otros componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico al Servicio Militar Activo Estatal. De igual manera, para que entren en efecto estas protecciones es necesario que la movilización militar estatal sea por un periodo mayor de treinta (30) días.