Paralización de los procesos judiciales y administrativos

25 L.P.R.A. § 2943b, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2943b

(a) Todo integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico o cualquier componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que se encuentre movilizado en el Servicio Militar Activo Estatal por un periodo de más de treinta (30) días podrá solicitar la paralización, en cualquier etapa de los procedimientos, en casos judiciales de naturaleza civil y ante foros administrativos. Solamente podrá solicitar este remedio aquella persona que sea parte en el proceso.

(b) Parte es definida como aquella persona que figure como demandante o demandado en una acción civil o como querellante o querellado en cualquier proceso incoado ante un foro administrativo.

(c) Este remedio no está disponible para aquellas personas que se encuentren enfrentando un proceso judicial de índole criminal.

(d) Para que dicha petición sea considerada los integrantes movilizados en Servicio Militar Activo Estatal tienen que cumplir con los siguientes requisitos:(1) Petición escrita al juez, magistrado, juez administrativo u oficial examinador informando que este se encuentra movilizado en Servicio Militar Activo Estatal y que sus obligaciones militares en dicho servicio no le permiten estar presentes en ese proceso y que por tal motivo cualquier reclamación, alegación o defensa que pueda presentar se pueden ver materialmente afectadas.(2) La petición tiene que estar acompañada de la orden militar de su correspondiente componente de la Guardia Nacional o de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, así como copia de la Orden Ejecutiva llamando a la Guardia Nacional o cualquier componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico a Servicio Militar Activo Estatal. De igual manera, tiene que presentar una carta de su oficial comandante u oficial a cargo en donde establezca que los deberes militares del peticionario no le permiten abandonar su puesto para comparecer a dicho foro.

(1) Petición escrita al juez, magistrado, juez administrativo u oficial examinador informando que este se encuentra movilizado en Servicio Militar Activo Estatal y que sus obligaciones militares en dicho servicio no le permiten estar presentes en ese proceso y que por tal motivo cualquier reclamación, alegación o defensa que pueda presentar se pueden ver materialmente afectadas.

(2) La petición tiene que estar acompañada de la orden militar de su correspondiente componente de la Guardia Nacional o de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, así como copia de la Orden Ejecutiva llamando a la Guardia Nacional o cualquier componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico a Servicio Militar Activo Estatal. De igual manera, tiene que presentar una carta de su oficial comandante u oficial a cargo en donde establezca que los deberes militares del peticionario no le permiten abandonar su puesto para comparecer a dicho foro.

(e) Una vez presentada la petición correspondiente se le concederá una paralización automática por un periodo no menor de noventa (90) días. Cualquier petición de paralización por un periodo mayor de noventa (90) días se hará a discreción del juez, magistrado, juez administrativo u oficial examinador.

(f) La paralización de los procesos, por un periodo mayor de noventa (90) días, no procederá si el foro correspondiente determina que las reclamaciones, alegaciones o defensas no se ven materialmente afectadas por el Servicio Militar Activo Estatal.