(a) Cualquier integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico llamado al Servicio Militar Activo Estatal por un periodo mayor de treinta (30) días puede solicitarle a una institución financiera con la cual tenga una deuda, la cual fuera advenida o pactada previo a entrar al Servicio Militar Activo Estatal, la reducción del interés de dicha deuda hasta un seis (6%) por ciento, si dicho servicio militar afecta materialmente los ingresos del deudor o su capacidad para cumplir con dicha obligación u obligaciones.
(b) Se entiende que constituye un efecto material en los ingresos del integrante de la Guardia Nacional o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico si el sueldo o paga recibida por motivo de su Servicio Militar Activo Estatal es menor al que devenga en su empleo civil. Además, se entiende que constituye un efecto adverso o material si por motivo de dicha diferencia en sueldo se afecta la habilidad o capacidad del militar de cumplir con sus obligaciones financieras contraídas previo a responder al llamado del Servicio Militar Activo Estatal.
[(c)] Esta protección aplica a deudas hipotecarias, por tarjeta de crédito, préstamos personales y prestamos de autos. Esta protección se extiende aquellas deudas o préstamos que tengan en conjunto con su cónyuge o cuando se acredite que el militar paga o responde financieramente por deudas a nombre de su cónyuge cuando esta última no trabaja o ha perdido su trabajo.
[(d)] La reducción de la tasa de interés será de carácter temporero. La reducción cesará una vez culmine el Servicio Militar Activo Estatal y se restablecerá la tasa de interés previa del financiamiento.