Resolución de contratos de arrendamientos de autos

25 L.P.R.A. § 2943d, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2943d

(a) Arrendamientos de automóviles mediante financiamiento condicionado (lease).— En aquellos casos en donde los integrantes de la Guardia Nacional o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico sean llamados al Servicio Militar Activo Estatal por un periodo mayor de ciento ochenta (180) días y por motivo de dicho servicio su capacidad para cumplir con esa obligación se vea materialmente afectada, el militar podrá pedir a la institución financiera con la cual tenga dicho acuerdo, la resolución del mismo y hacer entrega de la unidad, sin penalidad alguna o anotación adversa en los sistemas de reportes de créditos por el hecho de haber invocado las protecciones de esta parte.

(b) El militar deberá entregar el vehículo arrendado no más tarde de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación al acreedor-arrendador a tenor con el presente artículo, en cuya fecha será efectiva la terminación del contrato. El militar será responsable del pago de renta y demás cargos bajo el contrato hasta la fecha de efectividad de la cancelación del mismo.