Condecoraciones militares

25 L.P.R.A. § 2944a, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2944a

Las condecoraciones y medallas correspondientes serán autorizadas y otorgadas a los integrantes de la Guardia Nacional o de las Fuerzas Militares de Puerto Rico por actos de valor o por servicios extraordinarios o meritorios prestados en las mismas, conforme a las reglas y reglamentos que a tales efectos prescriba el Comandante en Jefe.