Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido

25 L.P.R.A. § 2944b, under Servicio Militar Activo Estatal Guardia Nacional de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2944b

La organización, instrucción o formación de cualquier fuerza armada o la tentativa de organizar, instruir o formar cualquier fuerza armada, excepto la Guardia Nacional o aquellas otras unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico cuya creación queda autorizada por esta parte, por la presente se declara delito grave en segundo grado.