Por el presente capítulo del Código Militar de Puerto Rico del siglo XXI se autoriza al Ayudante General a promulgar reglas y reglamentos, que no contravengan con las disposiciones de este capítulo, con respecto a requisitos de edad, alistamiento, organización, administración, equipo, sostenimiento, adiestramiento y disciplina de dichas fuerzas; dichas reglas y reglamentos habrán de estar en conformidad con las leyes de Puerto Rico aplicables a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.