Armas, equipos y cuarteles

25 L.P.R.A. § 2951c, under Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, Puerto Rico State Guard—Organización y Mando.

25 L.P.R.A. § 2951c

El Ayudante General o por designación al Ayudante General Auxiliar, podrá facilitar para uso de las fuerzas del Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, los cuarteles, armas y equipos correspondientes a las unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico, que como parte de la Guardia Nacional de Estados Unidos están organizados en Puerto Rico, que no estuvieren en uso actual por dicho cuerpo, así como también aquellos bienes muebles o inmuebles, que estuvieren disponibles. El gobernador o su oficial designado, podrá solicitar del Secretario del Ejército de Estados Unidos, que se faciliten al Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, todas aquellas armas y equipos que pudieran ser facilitados para tales fuerzas por el Departamento de la Defensa de Estados Unidos, así como cualquier otra agencia federal de seguridad pública.

Se autoriza a las Agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a proveer ayuda a la Guardia Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, equipo y materiales pertenecientes a dicha agencia, con el fin de facilitar y apoyar la misión.