Incapacidad para servir

25 L.P.R.A. § 2951g, under Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, Puerto Rico State Guard—Organización y Mando.

25 L.P.R.A. § 2951g

Ninguna persona deberá ser nombrada o alistada en el Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico si no es ciudadana o residente legal de Estados Unidos o si ha sido deshonrosamente licenciada de cualquier organización de las Guardia Nacional o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o de las fuerzas armadas de cualquier jurisdicción de Estados Unidos.