Los gastos incurridos en hacer efectivas las disposiciones de este capítulo serán satisfechos de aquellos fondos que el Gobernador de Puerto Rico designe al efecto en la orden que disponga sobre la organización y entrenamiento del Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Además, utilizará el uno por ciento (1%) del ingreso neto que haya tenido la Junta de Confiscaciones creada por las secs. 1724 et seq. del Título 34, al finalizar cada año fiscal. El Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico rendirá anualmente al Secretario de Hacienda informes y estados relativos a fondos y propiedades confiadas a su administración y cuidado.