Código de Justicia Militar de Puerto Rico; disposiciones generales

25 L.P.R.A. § 2961, under Medidas disciplinarias; Separación por causa.

25 L.P.R.A. § 2961

(a) Adopción del Código Uniforme de Justicia Militar de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.— El Código Militar de Puerto Rico adopta e incorpora las disposiciones del Código Uniforme de Justicia Militar según establecidos en el 10 U.S.C. sec. 801 et. seq., y el Manual de Cortes Marciales para ser utilizados por la Guardia Nacional de Puerto Rico en sus procesos de justicia militar. Por tal motivo, este capítulo se conocerá como el Código de Justicia Militar de Puerto Rico.

(b) Personas sujetas al Código de Justicia Militar de Puerto Rico:(1) Jurisdicción sobre la persona.— La jurisdicción de este Código aplica a todos los integrantes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. La jurisdicción atañe exclusivamente por motivo de la membresía de aquellas personas que pertenecen a la Guardia Nacional y la Guardia Estatal de Puerto Rico.(2) Integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico.— Este Código aplica a todos los integrantes activos o inactivos de la Guardia Nacional que no estén en el Servicio Militar Activo Federal bajo el Titulo 10 de las Leyes Federales de Estados Unidos (10 U.S.C. 801 et seq).(3) Integrantes de la Guardia Estatal de Puerto Rico.— Este Código aplica a todos los integrantes activos de la Guardia Estatal de Puerto Rico mientras estén Servicio Militar Activo Estatal, así como en el descargo de sus funciones durante adiestramiento mensual, adiestramiento anual o cualquier otra tarea oficial según autorizada por el Código Militar de Puerto Rico.

(1) Jurisdicción sobre la persona.— La jurisdicción de este Código aplica a todos los integrantes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. La jurisdicción atañe exclusivamente por motivo de la membresía de aquellas personas que pertenecen a la Guardia Nacional y la Guardia Estatal de Puerto Rico.

(2) Integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico.— Este Código aplica a todos los integrantes activos o inactivos de la Guardia Nacional que no estén en el Servicio Militar Activo Federal bajo el Titulo 10 de las Leyes Federales de Estados Unidos (10 U.S.C. 801 et seq).

(3) Integrantes de la Guardia Estatal de Puerto Rico.— Este Código aplica a todos los integrantes activos de la Guardia Estatal de Puerto Rico mientras estén Servicio Militar Activo Estatal, así como en el descargo de sus funciones durante adiestramiento mensual, adiestramiento anual o cualquier otra tarea oficial según autorizada por el Código Militar de Puerto Rico.

(c) Procesos administrativos cuasi judiciales.— Las Cortes Marciales descritas en este Código serán consideradas procesos administrativos cuasi judiciales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Este proceso se distingue de las acciones administrativas de separación federal llevadas a cabo de conformidad con los reglamentos del Ejercito o Fuerza Aérea.

(d) Clasificación de Cortes Marciales.— El Código de Justicia Militar de Puerto Rico reconoce tres tipos de Cortes Marciales. Estos son:(1) Corte Marcial General.(2) Corte Marcial Especial.(3) Corte Marcial Sumaria.

(1) Corte Marcial General.

(2) Corte Marcial Especial.

(3) Corte Marcial Sumaria.