(a) La separación de oficiales contemplada en este Código es distinta a los procesos de separación administrativa llevada a cabo a nivel federal de conformidad con los reglamentos del Ejército y Fuerza Aérea según sea aplicable. En todo caso, la acción de separación contemplada en este Código se trata de la acción disciplinaria llevada a cabo por una Corte Marcial.
(b) Cualquier oficial comisionado que haya sido notificado del inicio de una acción adversa de separación en su contra por orden del Ayudante General, o su oficial designado en el caso de la Guardia Estatal, podrá solicitar por escrito la evaluación de la causa de acción por la Corte Marcial. Tal solicitud deberá ser hecha bajo juramento, exponiendo las razones por las cuales no debe ser separado. El Ayudante General, u oficial designado en el caso de la Guardia Estatal, no más tarde de 30 días, convocará una Corte Marcial para considerar a dicho oficial por las causas por las cuales se solicita su separación.
Una Corte Marcial podrá recomendar si existe fundamento para la separación. El Ayudante General, o su oficial designado, tendrán discreción para adoptar o sustituir la recomendación de la misma.
(c) El Ayudante General delegará en los comandantes y en los supervisores inmediatos el inicio del Procedimiento de Separación por Causa dispuesto en el Capítulo III de la Parte V de este Código[sic].