(a) El Ayudante General, designará un oficial de la Guardia Nacional de Puerto Rico como Abogado Militar Principal asesor del Estado Mayor. Para ser elegible, para tal nombramiento, dicho oficial deberá estar en servicio o haber servido en la Guardia Nacional de Puerto Rico durante un término no menor de cinco (5) años y estar admitido a postular ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico por un término no menor de diez (10) años.
(b) El Ayudante General podrá designar cuantos Abogados Militares Auxiliares considere necesarios. Para ser elegibles para nombramiento, los Abogados Militares Auxiliares de Puerto Rico tendrán que ser oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico y admitidos a postular ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.(1) En el caso particular de los Abogados Militares de la Guardia Nacional estos tienen que poseer un nombramiento y comisión en el Cuerpo de Abogados Militares (Judge Advocate General’s Corps).(2) De igual manera, todo Abogado Militar de la Guardia Nacional tiene que ser graduado de la Escuela de Abogados Militares y recibir la correspondiente certificación de dicha institución.(3) Admisión por Cortesía (Pro Hac Vice). En aquellos procesos administrativos de separación por causa o reducción de rango en donde el militar solicite que un abogado militar lo represente, se permitirá que un abogado militar que resida fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o admitido al ejercicio de la abogacía en un estado, lo represente siempre que cumpla con los siguientes requisitos:(A) El proceso administrativo correspondiente tiene que haber sido incoado a base de un Reglamento del Ejército, la Fuerza Aérea de Estados Unidos o del Negociado de la Guardia Nacional. Dicho proceso se llevará a cabo bajo un proceso de naturaleza federal y no bajo las leyes de Puerto Rico. Al tratarse de un caso al amparo de dichos reglamentos federales se considerará como un caso especial.(B) El Abogado de Defensa tiene que ser integrante del Cuerpo de Abogados Militares (Judge Advocate General’s Corps) y haberse graduado de la Escuela de Abogados Militares y poseer la correspondiente certificación que lo acredite como tal.(C) Haber sido admitido a la práctica de la abogacía ante un Tribunal Local.(D) El abogado solicitante debe someter ante el Abogado Militar Principal una petición para que se le permita comparecer en dicho proceso en representación de su cliente. La petición tiene que ser endosada por un Abogado Militar Auxiliar de la Guardia Nacional de Puerto Rico que esté admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Abogado Militar Auxiliar que lo endose dará fe de la capacidad de la persona solicitante para postular como Abogado Militar en el caso correspondiente. Esta petición tiene que estar acompañada por la certificación anual que les requiere el Cuerpo de Abogados Militares a todos sus abogados que acredite que están admitidos a ejercer la práctica de la abogacía por el más alto tribunal de un estado o territorio y que no es objeto de querellas o investigaciones éticas. Finalmente, acompañará esta petición con la certificación emitida por la Escuela de Abogados Militares de que esa persona está autorizada a servir como abogado de defensa o fiscal al amparo de las leyes federales y reglamentación del ejército aplicable.(E) El abogado solicitante debe hacer constar que domina el idioma español. De no ser así, se asignará un Abogado Militar Auxiliar o un Paralegal Militar que lo asista en la traducción y que domine tanto el idioma español e inglés.
(1) En el caso particular de los Abogados Militares de la Guardia Nacional estos tienen que poseer un nombramiento y comisión en el Cuerpo de Abogados Militares (Judge Advocate General’s Corps).
(2) De igual manera, todo Abogado Militar de la Guardia Nacional tiene que ser graduado de la Escuela de Abogados Militares y recibir la correspondiente certificación de dicha institución.
(3) Admisión por Cortesía (Pro Hac Vice). En aquellos procesos administrativos de separación por causa o reducción de rango en donde el militar solicite que un abogado militar lo represente, se permitirá que un abogado militar que resida fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o admitido al ejercicio de la abogacía en un estado, lo represente siempre que cumpla con los siguientes requisitos:(A) El proceso administrativo correspondiente tiene que haber sido incoado a base de un Reglamento del Ejército, la Fuerza Aérea de Estados Unidos o del Negociado de la Guardia Nacional. Dicho proceso se llevará a cabo bajo un proceso de naturaleza federal y no bajo las leyes de Puerto Rico. Al tratarse de un caso al amparo de dichos reglamentos federales se considerará como un caso especial.(B) El Abogado de Defensa tiene que ser integrante del Cuerpo de Abogados Militares (Judge Advocate General’s Corps) y haberse graduado de la Escuela de Abogados Militares y poseer la correspondiente certificación que lo acredite como tal.(C) Haber sido admitido a la práctica de la abogacía ante un Tribunal Local.(D) El abogado solicitante debe someter ante el Abogado Militar Principal una petición para que se le permita comparecer en dicho proceso en representación de su cliente. La petición tiene que ser endosada por un Abogado Militar Auxiliar de la Guardia Nacional de Puerto Rico que esté admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Abogado Militar Auxiliar que lo endose dará fe de la capacidad de la persona solicitante para postular como Abogado Militar en el caso correspondiente. Esta petición tiene que estar acompañada por la certificación anual que les requiere el Cuerpo de Abogados Militares a todos sus abogados que acredite que están admitidos a ejercer la práctica de la abogacía por el más alto tribunal de un estado o territorio y que no es objeto de querellas o investigaciones éticas. Finalmente, acompañará esta petición con la certificación emitida por la Escuela de Abogados Militares de que esa persona está autorizada a servir como abogado de defensa o fiscal al amparo de las leyes federales y reglamentación del ejército aplicable.(E) El abogado solicitante debe hacer constar que domina el idioma español. De no ser así, se asignará un Abogado Militar Auxiliar o un Paralegal Militar que lo asista en la traducción y que domine tanto el idioma español e inglés.
(A) El proceso administrativo correspondiente tiene que haber sido incoado a base de un Reglamento del Ejército, la Fuerza Aérea de Estados Unidos o del Negociado de la Guardia Nacional. Dicho proceso se llevará a cabo bajo un proceso de naturaleza federal y no bajo las leyes de Puerto Rico. Al tratarse de un caso al amparo de dichos reglamentos federales se considerará como un caso especial.
(B) El Abogado de Defensa tiene que ser integrante del Cuerpo de Abogados Militares (Judge Advocate General’s Corps) y haberse graduado de la Escuela de Abogados Militares y poseer la correspondiente certificación que lo acredite como tal.
(C) Haber sido admitido a la práctica de la abogacía ante un Tribunal Local.
(D) El abogado solicitante debe someter ante el Abogado Militar Principal una petición para que se le permita comparecer en dicho proceso en representación de su cliente. La petición tiene que ser endosada por un Abogado Militar Auxiliar de la Guardia Nacional de Puerto Rico que esté admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Abogado Militar Auxiliar que lo endose dará fe de la capacidad de la persona solicitante para postular como Abogado Militar en el caso correspondiente. Esta petición tiene que estar acompañada por la certificación anual que les requiere el Cuerpo de Abogados Militares a todos sus abogados que acredite que están admitidos a ejercer la práctica de la abogacía por el más alto tribunal de un estado o territorio y que no es objeto de querellas o investigaciones éticas. Finalmente, acompañará esta petición con la certificación emitida por la Escuela de Abogados Militares de que esa persona está autorizada a servir como abogado de defensa o fiscal al amparo de las leyes federales y reglamentación del ejército aplicable.
(E) El abogado solicitante debe hacer constar que domina el idioma español. De no ser así, se asignará un Abogado Militar Auxiliar o un Paralegal Militar que lo asista en la traducción y que domine tanto el idioma español e inglés.
(c) El Abogado Militar Principal y sus auxiliares harán inspecciones frecuentes en las unidades en supervisión de la administración de la justicia militar.
(d) Los Oficiales Comandantes en todo momento se comunicarán directamente con sus Abogados Militares en asuntos relacionados con la administración de justicia militar; y el Abogado Militar de cualquier comando está autorizado a comunicarse directamente con el Abogado Militar Principal de cualquier comando superior o subordinado.
(e) Ninguna persona que haya intervenido en cualquier caso como integrante, juez militar, fiscal, fiscal auxiliar, abogado defensor, abogado defensor auxiliar u oficial investigador, podrá, subsiguientemente, actuar o intervenir como abogado militar de ninguna autoridad revisora sobre el mismo caso.