Abogados Militares—Autorización

25 L.P.R.A. § 2971, under Poderes Militares.

25 L.P.R.A. § 2971

Los Abogados Militares y los oficiales no comisionados designados por estos, conforme a la sec. 2981a de este título quedan autorizados para dar fe y autenticidad a los poderes militares que otorguen los militares ante su presencia.