Procedimientos civiles

25 L.P.R.A. § 2972a, under Poderes Militares.

25 L.P.R.A. § 2972a

Cuando un integrante de las Fuerza Militares de Puerto Rico, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, fuere demandado en cualquier procedimiento civil que surja como consecuencia de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial como tal o actuando dentro del marco de sus funciones o adiestramiento, fuera de Puerto Rico, si el Ayudante General de Puerto Rico, así lo determinase, el Secretario de Justicia a solicitud del Ayudante General le proveerá a dicho integrante de la Guardia Nacional, servicios de abogado para que le asista durante el procedimiento.