Toma de juramentos

25 L.P.R.A. § 2981a, under Disposiciones Finales.

25 L.P.R.A. § 2981a

Los Abogados Militares de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico quedan por la presente autorizados y facultados para tomar juramentos y afirmaciones en todos los asuntos relacionados con las actividades y funciones militares. De igual manera, quedan autorizados los oficiales no comisionados en el grado de E6 o mayor que estén debidamente cualificados como paralegales y estén asignados a una oficina legal bajo la inmediata supervisión de un abogado militar. Los oficiales no comisionados contemplados en esta sección deberán contar, además, con la específica autorización de su supervisor abogado militar para brindar servicios notariales militares independientemente de su status.

Dichos servicios serán prestados en el descargo de las funciones militares o cualquier gestión inherente a dichas funciones militares que requiera la juramentación o notarización de un documento militar al amparo de las Leyes y Reglamentos del Ejército de Estados Unidos o del Negociado de la Guardia Nacional, según sean aplicables. De igual manera, dicho personal paralegal podrá proveer tales servicios cuando se trate de documentos requeridos como parte de un proceso de movilización ante el llamado al Servicio Militar Activo Federal. En todo momento, dicho personal estará actuando de conformidad con los Reglamentos del Ejército de Estados Unidos aplicable a los servicios notariales militares.

Toda persona que haga juramento o afirmación falsa ante cualquiera de dichos oficiales podrá ser juzgada por el delito de perjurio.