(a) Los siguientes oficiales de las Fuerzas Militares estarán autorizados para tomar juramentos con fines administrativos:(1) Todos los Abogados Militares de las Fuerzas Militares.(2) Todo oficial investigador debidamente nombrado como tal.(3) Todos los oficiales comandantes de las Fuerzas Militares.(4) Todos los ayudantes de unidades militares y sus auxiliares.
(1) Todos los Abogados Militares de las Fuerzas Militares.
(2) Todo oficial investigador debidamente nombrado como tal.
(3) Todos los oficiales comandantes de las Fuerzas Militares.
(4) Todos los ayudantes de unidades militares y sus auxiliares.
(b) Los siguientes oficiales de las Fuerzas Militares tendrán poder para tomar declaraciones juradas (affidávit) y aquellos juramentos necesarios en el desempeño de sus deberes:(1) El presidente y el asesor legal en las Juntas Militares Disciplinarias.(2) Todos aquellos oficiales designados para tomar deposiciones.(3) Toda persona designada para hacer una investigación.(4) Cualquier otra persona designada por los reglamentos que se promulgan bajo este subcapítulo.(5) todo oficial de reclutamiento.
(1) El presidente y el asesor legal en las Juntas Militares Disciplinarias.
(2) Todos aquellos oficiales designados para tomar deposiciones.
(3) Toda persona designada para hacer una investigación.
(4) Cualquier otra persona designada por los reglamentos que se promulgan bajo este subcapítulo.
(5) todo oficial de reclutamiento.
(c) Oficiales de las listas Estatales de Reserva u oficiales retirados de las Fuerzas Militares no podrán ser autorizados, ni tendrán facultad para tomar juramentos a menos que se encuentren en servicio activo con las Fuerzas Militares por órdenes del Gobernador según se prescribe en este subcapítulo.
(d) Por el término de “Oficial” como se usa en esta sección, se entenderá oficial comisionado, oficial no comisionado y oficial técnico.
(e) La firma de cualquiera de las personas aquí autorizadas para tomar juramentos o affidávit, junto al título del cargo que desempeña, constituirá evidencia prima facie de su autoridad.