Suministro de información, reglamento

25 L.P.R.A. § 3004, under Servicios de Abogado para Miembros de la Guardia Nacional.

25 L.P.R.A. § 3004

Se establecerá por reglamento la información que deberá suministrar el miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico que solicite los servicios de abogado, así como el término para proveer la misma, con el propósito de que todos los procesos, civiles o criminales se decidan uniformemente.