(a) Agencia federal.— Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa, y las palabras usadas en el número singular incluirán el número plural y viceversa:(a) Agencia federal.— Los Estados Unidos de América, su Presidente, cualquiera de los departamentos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de América.(b) Autoridad.— La Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads que se crea por este capítulo.(c) Bonos.— Los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, bonos provisionales, notas, pagarés, recibos, certificados u otra evidencia de deuda de la Autoridad emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo.(d) Director Ejecutivo.— El Director Ejecutivo de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.(e) Entidad contratada.— La persona natural o jurídica, privada o pública, o un consorcio de éstas, seleccionada por la Autoridad para estudiar y planificar el redesarrollo de las facilidades y terrenos de la Estación Naval Roosevelt Roads.(f) Junta o Junta de Directores.— La Junta de Directores de la Autoridad.(g) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental o cualquier individuo, firma, sociedad, compañía por acciones, asociación o corporación pública o privada, organizada o existiendo bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados, o de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores.(h) Plan de Desarrollo Maestro.— El plan integral a largo plazo para el redesarrollo de los Terrenos de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads en los municipios de Ceiba y Naguabo, el cual incluye análisis, recomendaciones y propuestas para la protección de los recursos naturales, el uso de los terrenos de manera sostenible, el desarrollo económico del área, la provisión de vivienda, vivienda de interés social, transportación e instalaciones comunales, entre otros, según contenido en el Plan de Reuso sometido por el Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio al Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América en el mes de diciembre de 2004, según enmendado el 10 de abril de 2010, y según fueran enmendados o modificados de tiempo en tiempo.(i) Propiedad.— Cualquier propiedad, sea inmueble o mueble, tangible o intangible.(j) Estación naval.— Los terrenos y facilidades localizados en el Municipio de Ceiba y Naguabo que comprenden la Estación Naval Roosevelt Roads.(k) Tenedor de bonos o bonista.— Cualquier persona que sea portadora de cualquier bono en circulación, inscrito a su nombre o no inscrito, o el dueño, según el registro, de cualquier bono en circulación que a la fecha esté inscrito a nombre de otra persona que no sea el portador.(l) Código de Rentas Internas.— Significará las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, o cualquier ley subsiguiente que le sustituya.(m) Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval.— Significará el fondo creado en la sec. 3051r-1 de este título, que será utilizado por la Autoridad según establecido en dicha sección.(n) Mejora sustancial.— Aquellas mejoras realizadas a una propiedad desarrollada (sin importar su condición física) en, donde se proponga invertir en dichas mejoras no menos del cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación de las estructuras en las propiedades, sin incluir el valor de tasación del terreno donde se ubican.(o) Nueva construcción.— Obra o edificación que, de acuerdo con la reglamentación de la Junta de Planificación, requiere un permiso de construcción de obra nueva para realizarse. La fecha de emisión del permiso de construcción de obra nueva será considerada para propósitos de este capítulo como la fecha de comienzo de la nueva construcción.(p) Nuevo negocio.— Proyecto de mejoramiento en la estación naval que requiera de nueva construcción o mejoras sustanciales, y cuya construcción haya comenzado después del 30 de junio de 2024.(q) Parcela privada o parcelas privadas.— Se definirá como cualquier porción de la Estación Naval designada por la Autoridad como una parcela privada y que sea vendida, arrendada, subarrendada o de otra manera transferida por la Autoridad a terceras personas, de acuerdo con el inciso (k) de la sec. 3051 de este título, para su desarrollo, construcción, operación o administración, ya sea como hotel, edificio o facilidades de ventas al detal, edificios o facilidades de otras oficinas, atracciones, facilidades turísticas, marinas, facilidades recreativas o de diversión, restaurantes, residencias o cualquier otro uso que sea conforme a los propósitos de este capítulo y del Plan de Desarrollo Maestro.(r) Proyecto de Mejoramiento o Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval.— Significará todo proyecto de mejoramiento y/o mantenimiento de las áreas comunes dentro de los predios, terrenos y facilidades de la Estación Naval, entiéndase toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad en la Estación Naval o asignada por ley a esta; y/o dentro de parcelas privadas según se definen en este capítulo. También incluirá cualquier propuesto desarrollo, mejora, infraestructura, facilidad, trabajo, empresa o servicio provisto, construido, operado o mantenido por la Autoridad o por terceros para la Autoridad o para el beneficio de la Estación Naval, el costo del cual podrá ser financiado por la Autoridad conforme a los mecanismos provistos en este capítulo. Un proyecto de mejoramiento podrá incluir sin limitarse a, facilidades de marinas, hoteles, condohoteles, facilidades y edificios de ventas al detal, facilidades y edificios de oficinas, facilidades turísticas, facilidades de acueducto, alcantarillado, gas, electricidad, y otras utilidades, facilidades recreativas y otras atracciones, facilidades de puertos, carreteras, estacionamiento, canales, fuentes, facilidades de seguridad, paisajes, facilidades y equipo de transportación, áreas públicas, facilidades educativas, restaurantes, facilidades de entretenimiento, facilidades de telecomunicaciones, sistemas de seguridad y facilidades y sistemas para proveer cualquier servicio por la Autoridad o por terceros o para cualquier propósito para beneficio de la Estación Naval o cualquier proyecto localizado en la misma. Los proyectos de mejoramiento cumplirán con todas las leyes aplicables, reglamentaciones y ordenancias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los municipios, incluyendo, pero sin limitarse a las relacionadas con el uso de terrenos, y protección del medio ambiente, excepto cualquier disposición de este capítulo en contrario. Los proyectos de mantenimiento estarán ubicados dentro de la Estación Naval.
(a) Agencia federal.— Los Estados Unidos de América, su Presidente, cualquiera de los departamentos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de América.
(b) Autoridad.— La Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads que se crea por este capítulo.
(c) Bonos.— Los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, bonos provisionales, notas, pagarés, recibos, certificados u otra evidencia de deuda de la Autoridad emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo.
(d) Director Ejecutivo.— El Director Ejecutivo de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.
(e) Entidad contratada.— La persona natural o jurídica, privada o pública, o un consorcio de éstas, seleccionada por la Autoridad para estudiar y planificar el redesarrollo de las facilidades y terrenos de la Estación Naval Roosevelt Roads.
(f) Junta o Junta de Directores.— La Junta de Directores de la Autoridad.
(g) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental o cualquier individuo, firma, sociedad, compañía por acciones, asociación o corporación pública o privada, organizada o existiendo bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados, o de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores.
(h) Plan de Desarrollo Maestro.— El plan integral a largo plazo para el redesarrollo de los Terrenos de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads en los municipios de Ceiba y Naguabo, el cual incluye análisis, recomendaciones y propuestas para la protección de los recursos naturales, el uso de los terrenos de manera sostenible, el desarrollo económico del área, la provisión de vivienda, vivienda de interés social, transportación e instalaciones comunales, entre otros, según contenido en el Plan de Reuso sometido por el Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio al Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América en el mes de diciembre de 2004, según enmendado el 10 de abril de 2010, y según fueran enmendados o modificados de tiempo en tiempo.
(i) Propiedad.— Cualquier propiedad, sea inmueble o mueble, tangible o intangible.
(j) Estación naval.— Los terrenos y facilidades localizados en el Municipio de Ceiba y Naguabo que comprenden la Estación Naval Roosevelt Roads.
(k) Tenedor de bonos o bonista.— Cualquier persona que sea portadora de cualquier bono en circulación, inscrito a su nombre o no inscrito, o el dueño, según el registro, de cualquier bono en circulación que a la fecha esté inscrito a nombre de otra persona que no sea el portador.
(l) Código de Rentas Internas.— Significará las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, o cualquier ley subsiguiente que le sustituya.
(m) Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval.— Significará el fondo creado en la sec. 3051r-1 de este título, que será utilizado por la Autoridad según establecido en dicha sección.
(n) Mejora sustancial.— Aquellas mejoras realizadas a una propiedad desarrollada (sin importar su condición física) en, donde se proponga invertir en dichas mejoras no menos del cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación de las estructuras en las propiedades, sin incluir el valor de tasación del terreno donde se ubican.
(o) Nueva construcción.— Obra o edificación que, de acuerdo con la reglamentación de la Junta de Planificación, requiere un permiso de construcción de obra nueva para realizarse. La fecha de emisión del permiso de construcción de obra nueva será considerada para propósitos de este capítulo como la fecha de comienzo de la nueva construcción.
(p) Nuevo negocio.— Proyecto de mejoramiento en la estación naval que requiera de nueva construcción o mejoras sustanciales, y cuya construcción haya comenzado después del 30 de junio de 2024.
(q) Parcela privada o parcelas privadas.— Se definirá como cualquier porción de la Estación Naval designada por la Autoridad como una parcela privada y que sea vendida, arrendada, subarrendada o de otra manera transferida por la Autoridad a terceras personas, de acuerdo con el inciso (k) de la sec. 3051 de este título, para su desarrollo, construcción, operación o administración, ya sea como hotel, edificio o facilidades de ventas al detal, edificios o facilidades de otras oficinas, atracciones, facilidades turísticas, marinas, facilidades recreativas o de diversión, restaurantes, residencias o cualquier otro uso que sea conforme a los propósitos de este capítulo y del Plan de Desarrollo Maestro.
(r) Proyecto de Mejoramiento o Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval.— Significará todo proyecto de mejoramiento y/o mantenimiento de las áreas comunes dentro de los predios, terrenos y facilidades de la Estación Naval, entiéndase toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad en la Estación Naval o asignada por ley a esta; y/o dentro de parcelas privadas según se definen en este capítulo. También incluirá cualquier propuesto desarrollo, mejora, infraestructura, facilidad, trabajo, empresa o servicio provisto, construido, operado o mantenido por la Autoridad o por terceros para la Autoridad o para el beneficio de la Estación Naval, el costo del cual podrá ser financiado por la Autoridad conforme a los mecanismos provistos en este capítulo. Un proyecto de mejoramiento podrá incluir sin limitarse a, facilidades de marinas, hoteles, condohoteles, facilidades y edificios de ventas al detal, facilidades y edificios de oficinas, facilidades turísticas, facilidades de acueducto, alcantarillado, gas, electricidad, y otras utilidades, facilidades recreativas y otras atracciones, facilidades de puertos, carreteras, estacionamiento, canales, fuentes, facilidades de seguridad, paisajes, facilidades y equipo de transportación, áreas públicas, facilidades educativas, restaurantes, facilidades de entretenimiento, facilidades de telecomunicaciones, sistemas de seguridad y facilidades y sistemas para proveer cualquier servicio por la Autoridad o por terceros o para cualquier propósito para beneficio de la Estación Naval o cualquier proyecto localizado en la misma. Los proyectos de mejoramiento cumplirán con todas las leyes aplicables, reglamentaciones y ordenancias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los municipios, incluyendo, pero sin limitarse a las relacionadas con el uso de terrenos, y protección del medio ambiente, excepto cualquier disposición de este capítulo en contrario. Los proyectos de mantenimiento estarán ubicados dentro de la Estación Naval.