Todas las compras y contratos de suministros o servicios, excepto servicios personales, que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción de obras, excepto todos aquellos contratos con la entidad contratada relacionados con la planificación, diseño, redesarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de los terrenos y facilidades de la Estación Naval a los cuales le aplican las disposiciones de la sec. 3051i de este título, deberán hacerse mediante anuncio de subasta, hecho con la suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de proposiciones para que la Autoridad asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia; Disponiéndose, que cuando la suma estimada para la compra no exceda de cien mil dólares ($100,000) y cuando el valor de la obra de construcción no exceda de doscientos mil dólares ($200,000), podrá efectuarse la misma sin anuncio de subasta. Para compras, cuyo valor fluctúe entre cinco mil dólares ($5,000) y cien mil dólares ($100,000) y cuando el valor de la obra de construcción fluctúe entre cuarenta mil dólares ($40,000) y doscientos mil dólares ($200,000), la Autoridad deberá solicitar cotizaciones escritas de por lo menos tres (3) fuentes de suministros.
(a) No serán necesarios anuncios de subasta ni requerimiento de cotizaciones en los siguientes casos:(a) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a la existencia de circunstancias extraordinarias no previsibles.(b) Cuando se necesiten piezas de repuestos, para efectos o servicios previamente suministrados o contratados.(c) Cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley.(d) Cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas y dichas subastas hayan resultado desiertas o haya comparecido un solo licitador cual oferta no sea competitiva con los precios en el mercado abierto. En tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrá hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.(e) Cuando se requieran servicios o trabajos profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos [debarán] contratarse sin mediar tales anuncios.
(a) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a la existencia de circunstancias extraordinarias no previsibles.
(b) Cuando se necesiten piezas de repuestos, para efectos o servicios previamente suministrados o contratados.
(c) Cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley.
(d) Cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas y dichas subastas hayan resultado desiertas o haya comparecido un solo licitador cual oferta no sea competitiva con los precios en el mercado abierto. En tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrá hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.
(e) Cuando se requieran servicios o trabajos profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos [debarán] contratarse sin mediar tales anuncios.
Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como precio más bajo; habilidad del postor para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; responsabilidad económica del licitador, y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar los servicios bajo consideración; y tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Autoridad podrá adoptar reglamentos para la presentación de licitaciones o propuestas en términos similares a lo que es uso y costumbre en corporaciones públicas en Puerto Rico o en estados de los Estados Unidos de América.
En el caso de contratos de construcción y otros contratos que por su naturaleza se pudieran adjudicar mediante esta sección o la sec. 3051i de este título, la Junta tendrá la discreción de realizar dicha adjudicacián bajo las disposiciones de la sec. 3051i de este título o esta sección.
La Autoridad estará exenta de efectuar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales y de la aplicabilidad de la disposición del Registro Unico de Licitadores, establecido por las secs. 931 a 934d del Título 3.