(1) La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o a la Gobernadora, no más tarde de noventa (90) días luego de recibir su estado financiero auditado para el año fiscal anterior, lo siguiente:(1) Su estado financiero auditado, y(2) un informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año fiscal precedente y del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.
(1) Su estado financiero auditado, y
(2) un informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año fiscal precedente y del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.