Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval

25 L.P.R.A. § 3051r-1, under Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.

25 L.P.R.A. § 3051r-1

(a) Se crea el Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval, el cual será utilizado exclusivamente por la Autoridad para cualquiera de las siguientes actividades:(1) Crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgados por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval;(2) proveer préstamos para Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval;(3) financiar obras de construcción y mantenimiento por la Autoridad en la Estación Naval;(4) repagar obligaciones de pago contraídas por la Autoridad a favor de desarrolladores de Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval por el monto de inversiones en infraestructura dentro y fuera de la Estación Naval para suplir dichos Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval, y(5) veinticinco por ciento (25%) de la cantidad disponible en cada año fiscal en un Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval será provisto por la Autoridad al Municipio de Ceiba o al Municipio de Naguabo, en lo que le corresponda por la ubicación de los nuevos negocios a ser utilizados por cada municipio para financiar mejoras de capital y construcción, reconstrucción y/o rehabilitación proyectos de desarrollo económico.Luego de reservar los fondos correspondientes para realizar las transferencias a los municipios según la cláusula (5) de este inciso, la Autoridad dará prioridad al repago de las obligaciones descritas en la cláusula (4) de este inciso, y de los fondos restantes.La Autoridad en el ejercicio de su discreción determinará las cantidades que serán asignadas del Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval para cada una de las demás actividades enumeradas en este inciso.

(1) Crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgados por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval;

(2) proveer préstamos para Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval;

(3) financiar obras de construcción y mantenimiento por la Autoridad en la Estación Naval;

(4) repagar obligaciones de pago contraídas por la Autoridad a favor de desarrolladores de Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval por el monto de inversiones en infraestructura dentro y fuera de la Estación Naval para suplir dichos Proyectos de Mejoramiento en la Estación Naval, y

(5) veinticinco por ciento (25%) de la cantidad disponible en cada año fiscal en un Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval será provisto por la Autoridad al Municipio de Ceiba o al Municipio de Naguabo, en lo que le corresponda por la ubicación de los nuevos negocios a ser utilizados por cada municipio para financiar mejoras de capital y construcción, reconstrucción y/o rehabilitación proyectos de desarrollo económico.

Luego de reservar los fondos correspondientes para realizar las transferencias a los municipios según la cláusula (5) de este inciso, la Autoridad dará prioridad al repago de las obligaciones descritas en la cláusula (4) de este inciso, y de los fondos restantes.

La Autoridad en el ejercicio de su discreción determinará las cantidades que serán asignadas del Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval para cada una de las demás actividades enumeradas en este inciso.

(b) El Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval se nutrirá cada año fiscal de la distribución asignada por la sec. 32126(h) del Título 13 con relación al impuesto sobre ventas y uso establecido en las secs. 32021, 32022, 32281 y 32282 del Título 13. El Fondo de Mejoramiento de la Estación Naval no se nutrirá de forma alguna de contribuciones que les correspondan a los municipios.

(c) La Autoridad vendrá obligada a mantener una proporción de préstamos, financiamientos y garantías de ochenta por ciento (80%) de los fondos recibidos producto del impuesto sobre ventas y uso, según dispuesto en el inciso (b) de esta sección, en promedio durante cada tres años y rendirá un informe a la Asamblea Legislativa en o antes del 15 de septiembre de cada año calendario con un desglose de (1) préstamos otorgados y/o emitidos durante el año fiscal anterior y el monto de cada uno; (2) el nombre del deudor o beneficiario en el caso de garantías y el monto de cada una; (3) el propósito de cada préstamo, financiamiento o garantía; (4) resumen de los términos y condiciones principales incluyendo término, forma de repago, tasa de interés, colateral; (5) cumplimiento de cada préstamo, financiamiento o garantía con las condiciones del mismo; y (6) en el informe luego del término de tres años, si no se cumplió con la proporción de la originación de préstamos, financiamientos y garantías de ochenta por ciento (80%), la razón por la cual no se cumplió con dicha proporción y las medidas a tomar para cumplir durante los próximos tres años; y (7) recomendaciones para atender situaciones particulares que requieren la intervención de la Asamblea Legislativa para mejorar el programa.

(d) La Autoridad tendrá discreción en formular los términos y condiciones de cada préstamo, financiamiento o garantía, cumpliendo siempre con los siguientes términos y condiciones: (1) no se requerirán garantías personales; (2) la tasa de interés no excederá el 6% anual; (3) el término no será menor de tres años en el caso de préstamos, financiamientos y garantías de un millón de dólares ($1,000,000) o menos y 5 años en casos de más de un millón de dólares ($1,000,000); (4) la tabla de amortización en el caso de préstamos, financiamientos y garantías de un millón de dólares ($1,000,000) no será menor de cinco (5) años y entre veinte (20) y treinta (30) años en casos de más de un millón de dólares ($1,000,000); (5) no se cobrará más del uno por ciento (1%) del monto de cada préstamo, financiamiento o garantía por originación, procesamiento u otro cargo, sin contar honorarios de abogados y de otros profesionales para la originación de cada préstamo, financiamiento o garantía; Disponiéndose, que la totalidad del monto cobrado se ingresará en el Fondo; y (6) no se cobrará más de un cuarto de por ciento (1/4%) por cada desembolso de cada préstamo, financiamiento o garantía.

(e) Con excepción de los gravámenes y garantías a ser creados según dispuesto en esta sección relativo a los financiamientos a ser otorgados por la Autoridad, no podrá crear otros gravámenes o garantías sobre los ingresos a ser recibidos provenientes del Fondo para el Mejoramiento de la Estación Naval.

(f) Los Municipios de Ceiba y Naguabo no podrán utilizar los ingresos a ser recibidos en virtud del inciso (a)(5) de esta sección para calcular el balance de su Contribución Adicional Especial (“CAE”), según dispuesto en las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”, ni podrán crear ningún gravamen o garantía sobre dichos ingresos.