Incentivos contributivos para el establecimiento de nuevos negocios; extención de pago de contribuciones sobre la propiedad mueble, arbitrios de construcción y patente

25 L.P.R.A. § 3051r-2, under Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.

25 L.P.R.A. § 3051r-2

(a) La propiedad mueble o inmueble de un nuevo negocio gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble e inmueble durante los primeros cinco (5) años luego de la apertura del nuevo negocio.

(b) Los nuevos negocios gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las patentes municipales, arbitrios de construcción municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, durante su construcción y los primeros cinco (5) años de operaciones.

(c) La propiedad inmueble de un nuevo negocio estará exenta en un cincuenta por ciento (50%) durante el periodo en que se lleve a cabo la construcción o establecimiento de dicho negocio, siempre que la misma haya comenzado después del 30 de junio de 2024.

(d) En caso de que la actividad llevada a cabo por el negocio nuevo sea elegible para una concesión de exención contributiva bajo las secs. 45001 et seq. del Título 13, conocidas como el “Código de Incentivos”, u otra legislación análoga de incentivos o ley sucesora análoga, las disposiciones de exenciones contributivas de dicho Código de Incentivos o legislación análoga serán de aplicabilidad en vez de las disposiciones de esta sección. No se permitirá combinar las exenciones en esta sección con las exenciones contributivas del Código de Incentivos o legislación análoga.

(e) La Autoridad junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerán, mediante reglamentos, guías o procedimientos aprobados en conjunto, los procedimientos necesarios y convenientes para la otorgación y para la adecuada fiscalización de estos incentivos.