Se faculta al Superintendente de la Policía para organizar y administrar dentro de la Policía de Puerto Rico una División de Veteranos de la Policía.
25 L.P.R.A. § 3301, under División de Veteranos.
25 L.P.R.A. § 3301
Se faculta al Superintendente de la Policía para organizar y administrar dentro de la Policía de Puerto Rico una División de Veteranos de la Policía.