Adoptantes

25 L.P.R.A. § 3363, under Ley Adopta un Cuartel.

25 L.P.R.A. § 3363

(1) Podrán adoptar mediante un acuerdo formal con el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, según aplique, los siguientes:(1) El sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca, entre otros.(2) Las comunidades en general, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones cívicas, organizaciones estudiantiles, fundaciones, familias e individuos.(3) Los municipios, agencias gubernamentales y corporaciones públicas.

(1) El sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca, entre otros.

(2) Las comunidades en general, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones cívicas, organizaciones estudiantiles, fundaciones, familias e individuos.

(3) Los municipios, agencias gubernamentales y corporaciones públicas.