Deberes y responsabilidades de la parte adoptante

25 L.P.R.A. § 3365, under Ley Adopta un Cuartel.

25 L.P.R.A. § 3365

(1) La parte adoptante tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se desglosan:(1) Adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico por el tiempo estipulado en la sec. 3364 de este título.(2) Realizar las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación de bomberos que haya sido adoptado, incluyendo sus áreas verdes.(3) Desarrollar un plan de trabajo para las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación de bomberos, adoptado y sus áreas verdes. Dicho plan de trabajo deberá ser aprobado por el oficial del Negociado de la Policía de Puerto Rico o del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a cargo del citado cuartel o estación de bomberos.(4) En casos de remodelación, deberá preparar y someter los diseños de las obras para la aprobación del (de la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico o el (la) Comisionado(a) del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o el representante a quien se delegue dicha función.

(1) Adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico o estación de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico por el tiempo estipulado en la sec. 3364 de este título.

(2) Realizar las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación de bomberos que haya sido adoptado, incluyendo sus áreas verdes.

(3) Desarrollar un plan de trabajo para las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel o estación de bomberos, adoptado y sus áreas verdes. Dicho plan de trabajo deberá ser aprobado por el oficial del Negociado de la Policía de Puerto Rico o del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a cargo del citado cuartel o estación de bomberos.

(4) En casos de remodelación, deberá preparar y someter los diseños de las obras para la aprobación del (de la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico o el (la) Comisionado(a) del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o el representante a quien se delegue dicha función.