(1) El Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad adoptada al amparo de este capítulo, tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se desglosan:(1) Tanto el Departamento de Seguridad Pública, como el Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad que se adopte, ambos publicarán en cada uno de sus portales cibernéticos y en conjunto en un periódico de circulación general un anuncio promocional sobre el programa “Adopta un Cuartel”. Dicho anuncio contendrá una lista por municipio que incluirá la dirección de los diferentes cuarteles y las diferentes estaciones de bomberos en los municipios de Puerto Rico.(2) Establecerá las guías con los requisitos necesarios para la adopción de los cuarteles o estaciones de bomberos, según aplique, incluyendo la presentación de certificados de antecedentes penales por parte de los adoptantes.(3) Redactará y aprobará los acuerdos formales de adopción con las partes adoptantes.(4) Instalará los letreros en las entradas del cuartel o estación de bombero, según aplique, que haya sido adoptado, con el logotipo del programa y el nombre del grupo o corporación a cargo de ese tramo.(5) Proveerá el material necesario para el recogido de desperdicios sólidos en los cuarteles o estaciones de bomberos, según sea el caso.(6) Removerá los desperdicios sólidos peligrosos y la chatarra que se recojan en los cuarteles o estaciones de bomberos, según aplique.(7) Realizará reuniones de orientación de seguridad.(8) Informará al público sobre el programa y los cuarteles o estaciones de bomberos que se adopten, según sea el caso, dependiendo a cuál Negociado está adscrita la facilidad.
(1) Tanto el Departamento de Seguridad Pública, como el Negociado bajo el cual esté adscrita la facilidad que se adopte, ambos publicarán en cada uno de sus portales cibernéticos y en conjunto en un periódico de circulación general un anuncio promocional sobre el programa “Adopta un Cuartel”. Dicho anuncio contendrá una lista por municipio que incluirá la dirección de los diferentes cuarteles y las diferentes estaciones de bomberos en los municipios de Puerto Rico.
(2) Establecerá las guías con los requisitos necesarios para la adopción de los cuarteles o estaciones de bomberos, según aplique, incluyendo la presentación de certificados de antecedentes penales por parte de los adoptantes.
(3) Redactará y aprobará los acuerdos formales de adopción con las partes adoptantes.
(4) Instalará los letreros en las entradas del cuartel o estación de bombero, según aplique, que haya sido adoptado, con el logotipo del programa y el nombre del grupo o corporación a cargo de ese tramo.
(5) Proveerá el material necesario para el recogido de desperdicios sólidos en los cuarteles o estaciones de bomberos, según sea el caso.
(6) Removerá los desperdicios sólidos peligrosos y la chatarra que se recojan en los cuarteles o estaciones de bomberos, según aplique.
(7) Realizará reuniones de orientación de seguridad.
(8) Informará al público sobre el programa y los cuarteles o estaciones de bomberos que se adopten, según sea el caso, dependiendo a cuál Negociado está adscrita la facilidad.