Declaración de política pública

25 L.P.R.A. § 3382, under Ley de Refugios de Animales durante Emergencias o Desastres Naturales.

25 L.P.R.A. § 3382

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar la creación de refugios de animales para situaciones de emergencias o desastres naturales mediante acuerdos colaborativos (o MOU, por sus siglas en inglés de Memorandum of Understanding), con municipios, agencias e instrumentalidades gubernamentales, así como entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro, entre otras.

A su vez, es deber ministerial del Estado velar por los aspectos sanitarios, y proteger la salud e integridad física de todas las mascotas, que sean recibidas en dichos refugios. En dicho contexto, será responsabilidad del Departamento de Seguridad Pública, a través del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres el promulgar la localización de los refugios de animales que estén disponibles a través del portal de la página de internet del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, de la línea de servicios y orientación 3-1-1 y otros métodos de divulgación pública.