Refugios de animales

25 L.P.R.A. § 3385, under Ley de Refugios de Animales durante Emergencias o Desastres Naturales.

25 L.P.R.A. § 3385

Los refugios de animales son los albergues establecidos por el Comité Interagencial u oficinas municipales incluidas en los Planes Operacionales de Emergencias y sus anejos, para atender el acomodo de mascotas y animales domésticos que no sean refugiados en los refugios para recibir personas y animales domésticos.