Reglamentación

25 L.P.R.A. § 3387, under Ley de Refugios de Animales durante Emergencias o Desastres Naturales.

25 L.P.R.A. § 3387

(1) Manejo, transporte y almacenamiento adecuado de las mascotas.— El Comité Interagencial tendrá a su responsabilidad realizar la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en este capítulo. Para la promulgación de esta reglamentación, el Comité Interagencial contará con la asesoría del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. A estos efectos, la reglamentación tendrá, pero no se limitará a los siguientes estatutos:(1) Manejo, transporte y almacenamiento adecuado de las mascotas.— (a) Mascotas a aceptar.(b) Certificación de los refugios por las agencias concernidas.(c) Registro de Mascotas.(d) Certificación del personal a administrar el refugio.(e) Trasportación de mascotas, de ser necesaria.(2) Responsabilidades de los ciudadanos (dueños de mascotas).— (a) Aspectos sanitarios de las mascotas.(b) Equipo de seguridad y alojamiento de las mascotas.(c) Cadena o distintivo con información básica de la mascota.

(1) Manejo, transporte y almacenamiento adecuado de las mascotas.— (a) Mascotas a aceptar.(b) Certificación de los refugios por las agencias concernidas.(c) Registro de Mascotas.(d) Certificación del personal a administrar el refugio.(e) Trasportación de mascotas, de ser necesaria.

(a) Mascotas a aceptar.

(b) Certificación de los refugios por las agencias concernidas.

(c) Registro de Mascotas.

(d) Certificación del personal a administrar el refugio.

(e) Trasportación de mascotas, de ser necesaria.

(2) Responsabilidades de los ciudadanos (dueños de mascotas).— (a) Aspectos sanitarios de las mascotas.(b) Equipo de seguridad y alojamiento de las mascotas.(c) Cadena o distintivo con información básica de la mascota.

(a) Aspectos sanitarios de las mascotas.

(b) Equipo de seguridad y alojamiento de las mascotas.

(c) Cadena o distintivo con información básica de la mascota.