Declaración de política pública

25 L.P.R.A. § 3402, under Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre.

25 L.P.R.A. § 3402

La Asamblea Legislativa, considera urgente el que los agentes del orden público en Puerto Rico, estén unificados para propósitos de establecer un protocolo para la ejecución coordinada de sus funciones, y poder conocer sus poderes y autoridad legal. Además, es imperativo establecer los poderes y facultades de los agentes del orden público activados durante una declaración de emergencia o desastre.

La implantación de un protocolo y un proceso uniforme, para activar y establecer las funciones de los agentes del orden público en caso de una declaración de emergencia o desastre, logrará acciones coordinadas, sensatas y efectivas para proteger a la ciudadanía y evitar un caos en futuros eventos catastróficos en nuestro país.