Agente del orden público

25 L.P.R.A. § 3404, under Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre.

25 L.P.R.A. § 3404

(a) Será considerado agente del orden público todo integrante oficial bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico cuyos deberes impuestos por ley se incluyan prevenir, detectar, investigar y efectuar arrestos de personas sospechosas de haber cometido delito. Se incluye los y las integrantes de, pero sin limitarse a:(a) Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;(b) Negociado de la Policía de Puerto Rico;(c) Policías Auxiliares;(d) Policía Municipal;(e) Agentes Investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales;(f) Oficiales de Custodia y Agentes de Investigaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación;(g) Cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos;(h) Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos;(i) Inspectores de Sustancias Controladas del Departamento de Salud;(j) Agentes investigadores del Departamento de Justicia;(k) Agentes especiales fiscales, agentes e inspectores de rentas internas del Departamento de Hacienda;(l) Inspectores del Negociado de Transporte Público;(m) Agentes de Juegos de la Comisión de Juegos del Gobierno.

(a) Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;

(b) Negociado de la Policía de Puerto Rico;

(c) Policías Auxiliares;

(d) Policía Municipal;

(e) Agentes Investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales;

(f) Oficiales de Custodia y Agentes de Investigaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación;

(g) Cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos;

(h) Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos;

(i) Inspectores de Sustancias Controladas del Departamento de Salud;

(j) Agentes investigadores del Departamento de Justicia;

(k) Agentes especiales fiscales, agentes e inspectores de rentas internas del Departamento de Hacienda;

(l) Inspectores del Negociado de Transporte Público;

(m) Agentes de Juegos de la Comisión de Juegos del Gobierno.