(a) Será considerado agente del orden público todo integrante oficial bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico cuyos deberes impuestos por ley se incluyan prevenir, detectar, investigar y efectuar arrestos de personas sospechosas de haber cometido delito. Se incluye los y las integrantes de, pero sin limitarse a:(a) Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;(b) Negociado de la Policía de Puerto Rico;(c) Policías Auxiliares;(d) Policía Municipal;(e) Agentes Investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales;(f) Oficiales de Custodia y Agentes de Investigaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación;(g) Cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos;(h) Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos;(i) Inspectores de Sustancias Controladas del Departamento de Salud;(j) Agentes investigadores del Departamento de Justicia;(k) Agentes especiales fiscales, agentes e inspectores de rentas internas del Departamento de Hacienda;(l) Inspectores del Negociado de Transporte Público;(m) Agentes de Juegos de la Comisión de Juegos del Gobierno.
(a) Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;
(b) Negociado de la Policía de Puerto Rico;
(c) Policías Auxiliares;
(d) Policía Municipal;
(e) Agentes Investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales;
(f) Oficiales de Custodia y Agentes de Investigaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación;
(g) Cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos;
(h) Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos;
(i) Inspectores de Sustancias Controladas del Departamento de Salud;
(j) Agentes investigadores del Departamento de Justicia;
(k) Agentes especiales fiscales, agentes e inspectores de rentas internas del Departamento de Hacienda;
(l) Inspectores del Negociado de Transporte Público;
(m) Agentes de Juegos de la Comisión de Juegos del Gobierno.