Los agentes del orden público tendrán las mismas funciones, facultades y deberes impuestos por las leyes orgánicas que los cobijan. Las agencias tendrán aquellas funciones enumeradas en su ley orgánica, en este capítulo, aquellas asignadas en un Plan de Reorganización aprobado por la Asamblea Legislativa de conformidad con las disposiciones de este capítulo o en leyes posteriores aprobadas a dichos fines.
Cada agencia que tenga empleados los cuales sean agentes del orden público, conforme establecido en este capítulo, vendrá en la obligación de cumplir con los adiestramientos dispuestos para que conozcan sus funciones cuando se haga una declaración de emergencia o desastre. Así también, tendrán las funciones que se establezcan mediante el reglamento a promulgar por mandato de este capítulo. Las funciones descritas en esta sección y las que se incorporen por vía reglamentaria, se interpretarán como parte de los deberes inherentes de los agentes del orden público, sobre procurar el cumplimiento de leyes y mantener el orden público.