Facultades otorgadas a los agentes del orden público

25 L.P.R.A. § 3406, under Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre.

25 L.P.R.A. § 3406

(a) Luego de una declaración de emergencia o desastre y una vez activados por el Gobernador, los agentes del orden público que cumplan con los requisitos en función con este capítulo, tendrán las siguientes facultades:(a) Hacer cumplir las leyes de Puerto Rico y las órdenes ejecutivas emitidas durante una declaración de emergencia o desastre;(b) Investigar la comisión de delito;(c) Denunciar;(d) Arrestar;(e) Diligenciar órdenes de los tribunales; y(f) Poseer y portar armas de fuego.

(a) Hacer cumplir las leyes de Puerto Rico y las órdenes ejecutivas emitidas durante una declaración de emergencia o desastre;

(b) Investigar la comisión de delito;

(c) Denunciar;

(d) Arrestar;

(e) Diligenciar órdenes de los tribunales; y

(f) Poseer y portar armas de fuego.