(a) Luego de una declaración de emergencia o desastre y una vez activados por el Gobernador, los agentes del orden público que cumplan con los requisitos en función con este capítulo, tendrán las siguientes facultades:(a) Hacer cumplir las leyes de Puerto Rico y las órdenes ejecutivas emitidas durante una declaración de emergencia o desastre;(b) Investigar la comisión de delito;(c) Denunciar;(d) Arrestar;(e) Diligenciar órdenes de los tribunales; y(f) Poseer y portar armas de fuego.
(a) Hacer cumplir las leyes de Puerto Rico y las órdenes ejecutivas emitidas durante una declaración de emergencia o desastre;
(b) Investigar la comisión de delito;
(c) Denunciar;
(d) Arrestar;
(e) Diligenciar órdenes de los tribunales; y
(f) Poseer y portar armas de fuego.