Adiestramiento

25 L.P.R.A. § 3407, under Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre.

25 L.P.R.A. § 3407

(a) El Secretario o el personal en quien delegue preparará un programa para que los agentes del orden público, según definido en la sec. 3404 de este título, sean adiestrados en las siguientes materias:(a) Funciones y deberes de los Agentes del Orden Público que se activen;(b) Intervención vehicular;(c) Desarrollo de liderazgo en situaciones de emergencia;(d) Ley de Armas;(e) Ley de Vehículos y Transito;(f) Uso de fuerza y derechos civiles;(g) Cualquier otro tema que el Secretario entienda necesario.Para cumplir con lo ordenado en esta sección, se autoriza a cada agencia a establecer acuerdos colaborativos con otras agencias y/o con las entidades que así lo ameriten.

(a) Funciones y deberes de los Agentes del Orden Público que se activen;

(b) Intervención vehicular;

(c) Desarrollo de liderazgo en situaciones de emergencia;

(d) Ley de Armas;

(e) Ley de Vehículos y Transito;

(f) Uso de fuerza y derechos civiles;

(g) Cualquier otro tema que el Secretario entienda necesario.

Para cumplir con lo ordenado en esta sección, se autoriza a cada agencia a establecer acuerdos colaborativos con otras agencias y/o con las entidades que así lo ameriten.