Edificios de cierta altura; opciones

25 L.P.R.A. § 341a, under Medidas de Seguridad.

25 L.P.R.A. § 341a

(a) El dueño u operador de todo edificio público o privado de más de setenta y cinco (75) pies sobre el nivel más bajo de acceso a los vehículos del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico construidos antes de la vigencia de esta ley, que se utilice como edificio residencial o se destine para otro uso comercial, industrial o gubernamental, deberá cumplir con una de las siguientes opciones de protección contra incendios de conformidad con los reglamentos que a estos efectos sean establecidos por la Oficina de Gerencia de Permisos a tenor con las disposiciones de la sec. 341d-1 de este título:(a) Tener un sistema de rociadores contra incendios que proteja la totalidad de la edificación; o(b) tener un sistema de rociadores contra incendios en aquellas áreas seleccionadas de la edificación que por sus características pueda[n] poner en riesgo la vida y propiedad de otros, y tener detectores de humo en áreas de uso común; o(c) tener un sistema automático de detección de fuego con alarma, que ofrezca protección a la totalidad de la edificación, o(d) compartimentalizar la edificación de forma tal que su resistencia estructural ofrezca seguridad contra la propagación de incendios y, además, instalar un sistema de alarma que cuente con estaciones manuales en cada planta, las cuales deberán estar localizadas en un lugar accesible o instalar detectores independientes de humo.

(a) Tener un sistema de rociadores contra incendios que proteja la totalidad de la edificación; o

(b) tener un sistema de rociadores contra incendios en aquellas áreas seleccionadas de la edificación que por sus características pueda[n] poner en riesgo la vida y propiedad de otros, y tener detectores de humo en áreas de uso común; o

(c) tener un sistema automático de detección de fuego con alarma, que ofrezca protección a la totalidad de la edificación, o

(d) compartimentalizar la edificación de forma tal que su resistencia estructural ofrezca seguridad contra la propagación de incendios y, además, instalar un sistema de alarma que cuente con estaciones manuales en cada planta, las cuales deberán estar localizadas en un lugar accesible o instalar detectores independientes de humo.