(a) El dueño u operador de la totalidad o parte de un edificio de más de cinco mil (5,000) pies cuadrados o que tenga cabida para trescientas (300) personas o más, y que se use para la celebración de asambleas, reuniones u otras actividades similares, construido antes de la vigencia de esta ley, deberá cumplir con una de las siguientes opciones para garantizar una adecuada protección contra incendio y desalojo seguro de conformidad con los reglamentos que a estos efectos sean establecidos por la Oficina de Gerencia de Permisos a tenor con las disposiciones de la sec. 341d-1 de este título:(a) Instalar un sistema de rociadores contra incendios y de alumbrado de emergencia en aquellas áreas que se utilicen para la celebración de asambleas, reuniones o actividades, o(b) instalar un sistema automático de detección de fuego con alarma, y de alumbrado de emergencia en aquellas áreas que se utilicen para la celebración de asambleas, reuniones o actividades.
(a) Instalar un sistema de rociadores contra incendios y de alumbrado de emergencia en aquellas áreas que se utilicen para la celebración de asambleas, reuniones o actividades, o
(b) instalar un sistema automático de detección de fuego con alarma, y de alumbrado de emergencia en aquellas áreas que se utilicen para la celebración de asambleas, reuniones o actividades.