Requisitos adicionales en edificaciones por construir

25 L.P.R.A. § 341d-1, under Medidas de Seguridad.

25 L.P.R.A. § 341d-1

La Oficina de Gerencia de Permisos determinará qué opciones de protección contra incendios, de aquellas establecidas en las secs. 341a, 341b, 341c y 341d de este título, deberán ser adoptadas por el dueño u operador de un edificio por construir. Disponiéndose, que la Oficina de Gerencia de Permisos podrá requerir el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos en dichas secciones.