Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por los respectivos Jefes de Agencia como parte de sus leyes orgánicas y cuyas instrumentalidades ahora se convierten en Negociados del Departamento, recaerán exclusivamente sobre la figura del Secretario a partir de la vigencia de esta ley salvo que mediante este capítulo expresamente se le asignen a algún Comisionado. De igual forma, los servicios que antes eran realizados por las agencias que ahora componen el Departamento serán brindados por los Negociados salvo las funciones administrativas y cualquiera otra que mediante este capítulo se le asignen al Departamento exclusivamente.