Oficinas del Departamento y funciones

25 L.P.R.A. § 3510, under Ley del Departamento de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 3510

(a) El Departamento tendrá, entre otras, las siguientes Oficinas:(a) Oficina de Servicios Administrativos, que podrá atender los asuntos relacionados con presupuesto y recursos humanos.(b) Oficina de Asuntos Federales.(c) Oficina de Asesoramiento Legal.(d) Oficina de Comunicaciones.(e) Oficina de Manejo de Información de Seguridad.Sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario podrá establecer cualesquiera otras divisiones o subdivisiones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Departamento. Los deberes y facultades de estas oficinas internas del Departamento, serán establecidas mediante la reglamentación que el Secretario promulgue a tales fines.

(a) Oficina de Servicios Administrativos, que podrá atender los asuntos relacionados con presupuesto y recursos humanos.

(b) Oficina de Asuntos Federales.

(c) Oficina de Asesoramiento Legal.

(d) Oficina de Comunicaciones.

(e) Oficina de Manejo de Información de Seguridad.

Sujeto a la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario podrá establecer cualesquiera otras divisiones o subdivisiones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Departamento. Los deberes y facultades de estas oficinas internas del Departamento, serán establecidas mediante la reglamentación que el Secretario promulgue a tales fines.