Se crea, en el Departamento de Seguridad Pública, una oficina que se denominará Oficina de Manejo de Información de Seguridad. Dicha Oficina estará a cargo de la política de comunicaciones entre los Negociados; se asegurará de la interoperabilidad de los sistemas y el data sharing. Además, tendrá el deber y obligación de facilitar y proveer a los demás Negociados y a la Policía de Puerto Rico el acceso y la interconexión de sistemas de información a los fines de servir de herramienta en la lucha por erradicar el crimen y garantizar la seguridad pública proveyendo la información simultánea a los Negociados y a la Policía de Puerto Rico cuando estos así lo requieran.
(a) La Oficina de Manejo de Información de Seguridad tendrá, sin que se entienda como limitación, las siguientes funciones:(a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia de información entre los diferentes Negociados a los fines de que cada uno de ellos pueda cumplir con las funciones, obligaciones y deberes que se le imponen en este capítulo.(b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente del DSP, sus negociados y la Policía de Puerto Rico y que, además, permitan y faciliten la comunicación interagencial durante situaciones de emergencia o desastre, incluyendo uniformar los equipos de comunicaciones en términos de funciones y calidad incorporando la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión con el fin de garantizar una comunicación efectiva entre todos los negociados y la Policía de Puerto Rico al momento de atender una emergencia.(c) Servir de enlace con las agencias federales para coordinar y compartir la información entre las distintas bases de datos estatales y federales.(d) Cualquier otra función que el Secretario, por reglamentación a tales efectos, le delegue.
(a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia de información entre los diferentes Negociados a los fines de que cada uno de ellos pueda cumplir con las funciones, obligaciones y deberes que se le imponen en este capítulo.
(b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente del DSP, sus negociados y la Policía de Puerto Rico y que, además, permitan y faciliten la comunicación interagencial durante situaciones de emergencia o desastre, incluyendo uniformar los equipos de comunicaciones en términos de funciones y calidad incorporando la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión con el fin de garantizar una comunicación efectiva entre todos los negociados y la Policía de Puerto Rico al momento de atender una emergencia.
(c) Servir de enlace con las agencias federales para coordinar y compartir la información entre las distintas bases de datos estatales y federales.
(d) Cualquier otra función que el Secretario, por reglamentación a tales efectos, le delegue.