Se crea, un Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico, cuyo propósito será brindar a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico, y a sus familias, servicios voluntarios de consejería, cuidado emocional y orientación espiritual en situaciones de emergencia y crisis de manera organizada y coordinada. Este cuerpo estará adscrito al Departamento.
(a) Además, se reconoce la validez y vigencia de los cuerpos de capellanía adscritos a las diferentes agencias del gobierno por mandato de otras leyes, órdenes administrativas o reglamentos internos, si estos fueron aprobados de conformidad con el estado de derecho vigente al momento de su aprobación. De igual manera, todos los Cuerpos de Capellanes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico formarán parte del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico.(a) Los Capellanes que voluntariamente formen parte de los trabajos que realice el Cuerpo aquí creado, tendrán las siguientes responsabilidades:(1) Proveer cuidado emocional y espiritual, además de orientación espiritual, cuando la persona lo solicite, y consejería a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento de crisis, sea debido a que estos empleados trabajan directamente asistiendo a otros en dichos eventos o por algún asunto laboral o personal que le provoque solicitar los servicios de orientación pastoral y consejería antes descritos.(2) Proveer cuidado emocional y espiritual, además de consejería a todas las personas que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento de crisis. Los servicios de orientación pastoral se darán si la persona lo solicita.(3) Intervenir para brindar consuelo y orientación espiritual antes, durante y después de situaciones traumáticas.(4) Trabajar en escenarios de incidencias como parte de un equipo interdisciplinario, junto a los equipos de respuestas que se establezcan.(5) De necesitar asistencia médica especializada, el Capellán deberá referir la víctima a un profesional de la salud. El Capellán no podrá interrumpir ni intervenir en las funciones que realizan estos profesionales, a menos que tenga el peritaje en estas áreas.(6) Mantener una atmósfera de respeto, confianza y confidencialidad de cualquier información provista por el participante. La confidencialidad se regirá dentro del marco de las leyes locales, estatales y federales. De incumplir con las responsabilidades señaladas o cometer actos o conducta criminal o negligente, el Departamento ni el Gobierno de Puerto Rico, responderá por tales actos.(7) Los servicios que brindará el capellán sobre el apoyo emocional y espiritual se hará con el mayor de los respetos a la dignidad y credos de las personas a servir.(8) Los capellanes que ofrezcan sus servicios deberán contar con la aceptación expresa de la persona o personas que recibirán sus servicios, previo a que los mismos sean brindados.(b) Requisitos de los Capellanes.— Los candidatos a Capellanes deberán cumplir con los siguientes requisitos:(1) Formación teológica o requisito de educación de una institución debidamente acreditada.(2) Ser ministro, sacerdote o rabino debidamente certificado por su organismo de Fe, incorporado en el Departamento de Estado o en su defecto, tener formación teológica o cursos de Capellanía debidamente aprobados.(3) Endoso Eclesiástico.(4) Certificado negativo de antecedentes penales e historial delictivo expedido por la Policía de Puerto Rico.(5) Certificado de Salud.(6) Debe estar accesible y disponible para responder a cualquier tipo de situación de manejo de incidente o evento.(7) Ser sensible a la necesidad emocional y espiritual de la persona en respuesta a una situación de crisis, emergencia, accidente o desastre.(8) Disposición para tomar cursos de educación continua y adiestramientos de manejo de “stress” e incidentes críticos, consejería, manejo de emergencias y cualquier tópico relacionado al servicio de capellanía.(c) Consejo Asesor del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico.— El Secretario del Departamento establecerá un Consejo Asesor que le asista en la promulgación de cualquier reglamentación que estime necesaria, para lograr la cabal consecución de los objetivos de este capítulo, por los cuales se crea el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico, y en la definición de la política pública dirigida a ofrecer los servicios de Capellanía en situaciones de emergencia, desastres naturales, incidentes, eventos de catástrofe o crisis. Este Consejo Asesor, estará compuesto por los representantes de las siguientes entidades religiosas:(1) Un representante de la Iglesia Católica;(2) Un representante de la Fraternidad Pentecostal;(3) Un representante de la Iglesia Episcopal;(4) Un representante del Concilio de Iglesias de Puerto Rico;(5) Un representante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día;(6) Un representante de la Comunidad Hebrea en Puerto Rico;(7) Un representante de la Comunidad Musulmana en Puerto Rico;(8) Un representante de la Iglesia Independiente; y(9) Un representante de cualquier otra entidad religiosa inscrita en el Departamento de Estado que interese ser parte del Cuerpo aquí creado.El Secretario deberá coordinar todos estos esfuerzos con la Oficina del Tercer Sector y Base de Fe de La Fortaleza, así como con las respectivas oficinas de bases de fe de los municipios, existentes o que en el futuro puedan crearse.
(a) Los Capellanes que voluntariamente formen parte de los trabajos que realice el Cuerpo aquí creado, tendrán las siguientes responsabilidades:(1) Proveer cuidado emocional y espiritual, además de orientación espiritual, cuando la persona lo solicite, y consejería a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento de crisis, sea debido a que estos empleados trabajan directamente asistiendo a otros en dichos eventos o por algún asunto laboral o personal que le provoque solicitar los servicios de orientación pastoral y consejería antes descritos.(2) Proveer cuidado emocional y espiritual, además de consejería a todas las personas que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento de crisis. Los servicios de orientación pastoral se darán si la persona lo solicita.(3) Intervenir para brindar consuelo y orientación espiritual antes, durante y después de situaciones traumáticas.(4) Trabajar en escenarios de incidencias como parte de un equipo interdisciplinario, junto a los equipos de respuestas que se establezcan.(5) De necesitar asistencia médica especializada, el Capellán deberá referir la víctima a un profesional de la salud. El Capellán no podrá interrumpir ni intervenir en las funciones que realizan estos profesionales, a menos que tenga el peritaje en estas áreas.(6) Mantener una atmósfera de respeto, confianza y confidencialidad de cualquier información provista por el participante. La confidencialidad se regirá dentro del marco de las leyes locales, estatales y federales. De incumplir con las responsabilidades señaladas o cometer actos o conducta criminal o negligente, el Departamento ni el Gobierno de Puerto Rico, responderá por tales actos.(7) Los servicios que brindará el capellán sobre el apoyo emocional y espiritual se hará con el mayor de los respetos a la dignidad y credos de las personas a servir.(8) Los capellanes que ofrezcan sus servicios deberán contar con la aceptación expresa de la persona o personas que recibirán sus servicios, previo a que los mismos sean brindados.
(1) Proveer cuidado emocional y espiritual, además de orientación espiritual, cuando la persona lo solicite, y consejería a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento de crisis, sea debido a que estos empleados trabajan directamente asistiendo a otros en dichos eventos o por algún asunto laboral o personal que le provoque solicitar los servicios de orientación pastoral y consejería antes descritos.
(2) Proveer cuidado emocional y espiritual, además de consejería a todas las personas que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente o evento de crisis. Los servicios de orientación pastoral se darán si la persona lo solicita.
(3) Intervenir para brindar consuelo y orientación espiritual antes, durante y después de situaciones traumáticas.
(4) Trabajar en escenarios de incidencias como parte de un equipo interdisciplinario, junto a los equipos de respuestas que se establezcan.
(5) De necesitar asistencia médica especializada, el Capellán deberá referir la víctima a un profesional de la salud. El Capellán no podrá interrumpir ni intervenir en las funciones que realizan estos profesionales, a menos que tenga el peritaje en estas áreas.
(6) Mantener una atmósfera de respeto, confianza y confidencialidad de cualquier información provista por el participante. La confidencialidad se regirá dentro del marco de las leyes locales, estatales y federales. De incumplir con las responsabilidades señaladas o cometer actos o conducta criminal o negligente, el Departamento ni el Gobierno de Puerto Rico, responderá por tales actos.
(7) Los servicios que brindará el capellán sobre el apoyo emocional y espiritual se hará con el mayor de los respetos a la dignidad y credos de las personas a servir.
(8) Los capellanes que ofrezcan sus servicios deberán contar con la aceptación expresa de la persona o personas que recibirán sus servicios, previo a que los mismos sean brindados.
(b) Requisitos de los Capellanes.— Los candidatos a Capellanes deberán cumplir con los siguientes requisitos:(1) Formación teológica o requisito de educación de una institución debidamente acreditada.(2) Ser ministro, sacerdote o rabino debidamente certificado por su organismo de Fe, incorporado en el Departamento de Estado o en su defecto, tener formación teológica o cursos de Capellanía debidamente aprobados.(3) Endoso Eclesiástico.(4) Certificado negativo de antecedentes penales e historial delictivo expedido por la Policía de Puerto Rico.(5) Certificado de Salud.(6) Debe estar accesible y disponible para responder a cualquier tipo de situación de manejo de incidente o evento.(7) Ser sensible a la necesidad emocional y espiritual de la persona en respuesta a una situación de crisis, emergencia, accidente o desastre.(8) Disposición para tomar cursos de educación continua y adiestramientos de manejo de “stress” e incidentes críticos, consejería, manejo de emergencias y cualquier tópico relacionado al servicio de capellanía.
(1) Formación teológica o requisito de educación de una institución debidamente acreditada.
(2) Ser ministro, sacerdote o rabino debidamente certificado por su organismo de Fe, incorporado en el Departamento de Estado o en su defecto, tener formación teológica o cursos de Capellanía debidamente aprobados.
(3) Endoso Eclesiástico.
(4) Certificado negativo de antecedentes penales e historial delictivo expedido por la Policía de Puerto Rico.
(5) Certificado de Salud.
(6) Debe estar accesible y disponible para responder a cualquier tipo de situación de manejo de incidente o evento.
(7) Ser sensible a la necesidad emocional y espiritual de la persona en respuesta a una situación de crisis, emergencia, accidente o desastre.
(8) Disposición para tomar cursos de educación continua y adiestramientos de manejo de “stress” e incidentes críticos, consejería, manejo de emergencias y cualquier tópico relacionado al servicio de capellanía.
(c) Consejo Asesor del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico.— El Secretario del Departamento establecerá un Consejo Asesor que le asista en la promulgación de cualquier reglamentación que estime necesaria, para lograr la cabal consecución de los objetivos de este capítulo, por los cuales se crea el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico, y en la definición de la política pública dirigida a ofrecer los servicios de Capellanía en situaciones de emergencia, desastres naturales, incidentes, eventos de catástrofe o crisis. Este Consejo Asesor, estará compuesto por los representantes de las siguientes entidades religiosas:(1) Un representante de la Iglesia Católica;(2) Un representante de la Fraternidad Pentecostal;(3) Un representante de la Iglesia Episcopal;(4) Un representante del Concilio de Iglesias de Puerto Rico;(5) Un representante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día;(6) Un representante de la Comunidad Hebrea en Puerto Rico;(7) Un representante de la Comunidad Musulmana en Puerto Rico;(8) Un representante de la Iglesia Independiente; y(9) Un representante de cualquier otra entidad religiosa inscrita en el Departamento de Estado que interese ser parte del Cuerpo aquí creado.El Secretario deberá coordinar todos estos esfuerzos con la Oficina del Tercer Sector y Base de Fe de La Fortaleza, así como con las respectivas oficinas de bases de fe de los municipios, existentes o que en el futuro puedan crearse.
(1) Un representante de la Iglesia Católica;
(2) Un representante de la Fraternidad Pentecostal;
(3) Un representante de la Iglesia Episcopal;
(4) Un representante del Concilio de Iglesias de Puerto Rico;
(5) Un representante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día;
(6) Un representante de la Comunidad Hebrea en Puerto Rico;
(7) Un representante de la Comunidad Musulmana en Puerto Rico;
(8) Un representante de la Iglesia Independiente; y
(9) Un representante de cualquier otra entidad religiosa inscrita en el Departamento de Estado que interese ser parte del Cuerpo aquí creado.
El Secretario deberá coordinar todos estos esfuerzos con la Oficina del Tercer Sector y Base de Fe de La Fortaleza, así como con las respectivas oficinas de bases de fe de los municipios, existentes o que en el futuro puedan crearse.