Uniformes

25 L.P.R.A. § 3517, under Ley del Departamento de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 3517

Cada Negociado establecerá mediante reglamento interno la vestimenta, uniforme y/o equipo a ser utilizado por su personal. Queda prohibido que cualquier persona natural o jurídica, sin la previa autorización del Secretario, incurra en la confección, distribución, venta o el uso de un uniforme o parte de este, en cuanto a su color y combinación de prendas exteriores, o de equipo, incluyendo el diseño, color e insignias de los vehículos de motor, igual o similar al prescrito para el uso del Negociado del Cuerpo de Bomberos o el Negociado de Emergencias Médicas.

Cualquier persona que viole lo dispuesto en el párrafo precedente, será culpable de delito menos grave y convicta con pena que será castigada con multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.